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Los plazos del Modelo 210 han cambiado (Orden HAC/623/2026)

Publicada en el BOE el 23 de junio de 2026. Actualizado a fecha de esta guía — verifica siempre la versión vigente antes de actuar.

Si tienes una propiedad en España como no residente, es probable que todavía no sepas esto: el 23 de junio de 2026 se publicó en el BOE la Orden HAC/623/2026, que modifica los modelos 210, 213 y 296 del IRNR — y con ellos, los plazos que probablemente ya tenías memorizados.

Antes de seguir: esta orden tiene una corrección de errores publicada. Los plazos exactos que citamos abajo están verificados a fecha de publicación de esta guía, pero si estás leyendo esto más adelante, confírmalos contra la sede electrónica de la AEAT o escríbenos.

Qué cambia

Por qué esto importa si compraste hace tiempo

Si llevas años con una propiedad en España y nunca te has puesto al día con el 210, este cambio normativo no te libra de nada — pero es una buena excusa para revisar tu situación entera antes de que lo haga Hacienda por ti. Los plazos cambian, pero las obligaciones de años anteriores siguen ahí, con sus propios recargos si se presentan tarde.

En una frase: si tu renta imputada corresponde a 2025, nada cambia todavía (plazo normal, todo 2026). Si corresponde a 2026, tu ventana se abre más tarde (abril) pero también se cierra más tarde (diciembre de 2027).

Qué hacer ahora

Si no estás seguro de si tu caso entra en el régimen antiguo o el nuevo, o si además tienes años sin declarar, garajes/trasteros sin declarar por separado, o dudas sobre si te toca IVA por un alquiler — no hace falta que lo resuelvas solo. Es exactamente el tipo de situación donde un diagnóstico por escrito, con tu caso concreto, vale más que seguir buscando en foros.

¿Quieres saber cómo te afecta esto a ti concretamente?

Escríbenos y te lo decimos

Fuentes: BOE-A-2026-13573 (Orden HAC/623/2026) · Nota informativa de la AEAT sobre modificación de plazos del Modelo 210 (sede.agenciatributaria.gob.es). Esta guía es información general y no constituye asesoramiento fiscal — el asesoramiento solo existe dentro de un encargo formal.